SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.3.
II.3. El 13 de febrero de 2012, fue emitida la Resolución de la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de inicio de proceso administrativo interno 005/2012, por la presunta comisión de la contravención de los “arts. 3, 4 parágrafo II, y 13 del DS Nº 23318-A, modificado por el DS N° 26237, Art. 17, incs. a) c), f) y h); art. 69 y 71 del Reglamento Interno del G.M.S.” (sic) (fs. 8 a 10), derivando en el pronunciamiento de la Resolución Final de Autoridad Sumariante del referido Gobierno Autónomo Municipal 3/12 de 26 de marzo de 2012, notificada el 2 de abril de 2012, por la cual se aplicó a Julio César Garnica la sanción de destitución por haber contravenido: “…artículo 16, inciso c) y artículo 70 todos del Reglamento Interno de la Municipalidad aprobado por Resolución Municipal N° 096/06 de 27 de marzo de 2006, Art. 4 y 5 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237; artículo 3 incisos e), f) y g) del Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios” (sic) (fs. 19 a 23), dando lugar a la presentación del recurso de revocatoria en fecha 5 de abril (fs. 24 a 26), recurso que a su vez dio lugar al pronunciamiento de la Resolución 218/2012 de respuesta a recurso de revocatoria de 18 de abril (fs. 28 a 29), que fue objeto de la interposición de recurso jerárquico, resuelto mediante la “Resolución Administrativa Recurso jerárquico N° 001/12” (sic) de 10 de mayo de 2012, a través de la cual fueron confirmadas tanto la Resolución 218/2012, como la Resolución Final de la Autoridad Sumariante 3/12 (fs. 34 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Pérdida de competencia en los sumarios administrativos
- “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno, de donde resulta que es aplicable lo previsto en el art. 251, parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
- III.3. Derecho a la dignidad
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y a un salario justo y estabilidad laboral
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derecho a la salud
- III.6. Jurisprudencia respecto a la motivación, fundamentación y principio de congruencia en el debido proceso y su relación con el derecho a la defensa
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8.1. En cuanto al primer proceso administrativo
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.8.2. En lo relacionado con el segundo proceso administrativo
- III.8.2.2. En relación a la competencia de la Autoridad Sumariante
- III.8.2.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.8.2.5. En lo referido al derecho a la dignidad
- Fragmento 31
- III.8.2.7. En cuanto a la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones y su relación con los derechos acusados de lesionados
- 4º ANULAR
- 5º