SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.3. Derecho a la dignidad

El art. 8.II de la CPE, indica que el Estado se sustenta entre otros valores en el de “dignidad”. A su vez, el art. 21.2 de la referida Norma Suprema, incluye dentro de los derechos civiles y políticos, el derecho a la dignidad. Por su parte, el art. 22 de la misma CPE, determina que la dignidad y la libertad personal son inviolables y que el respetarlas y protegerlas es un deber primordial del Estado.

El derecho a la dignidad, se encuentra reconocido en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando señala: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Por su parte el art. 11.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos declara: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.

La dignidad humana es inseparable de la condición propia del ser humano, lleva en sí la exigencia del respeto al humano como un ser pleno de derechos. El derecho a la dignidad es un derecho que ha sido acogido por todas las legislaciones y ha sido desarrollado por la abundante jurisprudencia internacional en el orden constitucional.