SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, su persona fue objeto de dos procesos administrativos en su contra, por la Autoridad Sumariante del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, misma que fue designada fuera del plazo establecido en el art. 12.I.a del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el art. 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, por lo cual carecía de competencia para asumir dicha función, vulnerándose de esta manera la garantía del debido proceso en su elemento del juez natural, no obstante de aquello, el 11 de mayo de 2012, fue destituido de su puesto de trabajo mediante la Resolución Administrativa de recurso jerárquico 001/12 de 10 de mayo de 2012, emitida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ahora demandado, la cual fue ejecutada sin que se hubiese resuelto el recurso de revocatoria planteado.
Refiere que, en ambos procesos administrativos existe falta de congruencia entre las resoluciones de inicio de proceso administrativo interno y las resoluciones finales que le imponen la sanción de destitución. Por su parte, las resoluciones emitidas en los recursos de revocatoria y jerárquico que ratifican su destitución carecen de debida fundamentación.
Denuncia que, en el primer proceso administrativo, la autoridad sumariante le sancionó por la supuesta contravención de normas distintas a las que hubiesen dado origen al proceso disciplinario, determinación ilegal que fue impugnada a través del recurso de revocatoria dentro del cual se observó también que la Autoridad Sumariante debía emitir la resolución final el 7 de marzo de 2012; sin embargo, aplicando erróneamente el Código de Procedimiento Civil, extendió el plazo ilegalmente; y, la Resolución impugnada simplemente cita las pruebas de cargo y descargo y no efectúa una debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Pérdida de competencia en los sumarios administrativos
- “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno, de donde resulta que es aplicable lo previsto en el art. 251, parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
- III.3. Derecho a la dignidad
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y a un salario justo y estabilidad laboral
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derecho a la salud
- III.6. Jurisprudencia respecto a la motivación, fundamentación y principio de congruencia en el debido proceso y su relación con el derecho a la defensa
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8.1. En cuanto al primer proceso administrativo
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.8.2. En lo relacionado con el segundo proceso administrativo
- III.8.2.2. En relación a la competencia de la Autoridad Sumariante
- III.8.2.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.8.2.5. En lo referido al derecho a la dignidad
- Fragmento 31
- III.8.2.7. En cuanto a la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones y su relación con los derechos acusados de lesionados
- 4º ANULAR
- 5º