SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.8.1. En cuanto al primer proceso administrativo
El 27 de marzo de 2012, fue notificada al demandante la Resolución de Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de inicio de proceso administrativo interno 109/2012, por la presunta contravención “(…) a los Art. 149 del Código Penal, Arts. 8, inc. j) 53, 54 de la Ley 2027, Art. 235 de la Constitución Política del Estado y el Art. 78 del Reglamento Interno del G.A.M.S.” (sic), Resolución que evidentemente no lleva firma de William Marcelo Solíz Valencia.
El 18 de abril de 2012, fue pronunciada la Resolución Final de la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre 103/2012, mediante la cual se dispuso la destitución de Julio César Garnica, por haber contravenido ”los arts. 17, inc. b), 56, 58, 78 núm. 9 todos del Reglamento Interno de la Municipalidad” (sic), notificada a Julio César garnica el 26 de abril de 2012.
Por lo expuesto, corresponde señalar que no amerita, pronunciamiento alguno por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional en lo que se refiere a este proceso administrativo que en los hechos ha quedado ejecutoriado, por cuanto la posibilidad de impugnar del ahora demandante precluyó por su propia inactividad, al haber presentado el recurso que le franqueaba el DS 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), modificado por el DS 26237, fuera del plazo establecido para dicho efecto, convalidando con su negligencia, los supuestos hechos irregulares del sumariante .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Pérdida de competencia en los sumarios administrativos
- “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno, de donde resulta que es aplicable lo previsto en el art. 251, parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
- III.3. Derecho a la dignidad
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Derecho al trabajo y a un salario justo y estabilidad laboral
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Derecho a la salud
- III.6. Jurisprudencia respecto a la motivación, fundamentación y principio de congruencia en el debido proceso y su relación con el derecho a la defensa
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.8.1. En cuanto al primer proceso administrativo
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.8.2. En lo relacionado con el segundo proceso administrativo
- III.8.2.2. En relación a la competencia de la Autoridad Sumariante
- III.8.2.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.8.2.5. En lo referido al derecho a la dignidad
- Fragmento 31
- III.8.2.7. En cuanto a la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones y su relación con los derechos acusados de lesionados
- 4º ANULAR
- 5º