Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
1) El Juez a quo, aplicó correctamente la recomendación de la Sentencia Constitucional antes descrita (SC 0057/2002), al ratificar la incautación del motorizado, en base a los fundamentos fácticos y jurídicos. “En el caso de autos, si bien es cierto que Ibar Rafael Durán Renfijo, se constituye en un tercero ajeno al proceso (no es querellante ni imputado), pero si el motorizado está involucrado en el ilícito, como se tiene expuesto en el punto anterior” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- 1)
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.2.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- Fragmento 15