SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de marzo de 2012, una patrulla de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) de Cobija, al realizar el control en la carretera Cobija Puerto Evo, por el Km 90, interceptó en el punto de control, una volqueta color blanco, marca Nissan, con placa 2730 KNU, conducida por Alex Abel Gonzáles Salvatierra, quien al descargar la arena que llevaba, se encontró hábilmente camuflada una bolsa de yute la que abierta contenía mochilas de color negro y tres bolsas nylon, en cuyo interior se halló cocaína seca en un total de 40.745 g, siendo por ello el conductor imputado por el Ministerio Público quien actualmente se encuentra en libertad gozando de medidas sustitutivas, disponiendo el Juez de la causa la incautación del vehículo descrito.

Refiere que, su persona al ser propietario del motorizado y no haber participado ni conocer del delito, solicitó a la autoridad jurisdiccional la devolución, cumpliendo con los requisitos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando al efecto la documentación que acredita su derecho de propiedad y la licitud del mismo, petición que fue rechazada, con el argumento que si bien la documentación estaba en orden, debió adjuntar las declaraciones efectuadas en la Fiscalía por él y su esposa Mary García Rueda, que demuestren no estar involucrados en el ilícito. Es así que contra dicha negativa, interpuso recurso de apelación, acompañando las declaraciones extrañadas por el inferior, además de argumentar que la “SC 0057/2002-R de 5 de julio”, si bien habla del decomiso, también exceptúa los derechos que tengan los terceros sobre esos bienes sujetos pasivos o terceros, haciendo notar además que su persona no era autor ni copartícipe del hecho punible por el cual se decomisó el vehículo, pues de haberlo sido estuviere imputado, y por el contrario sea el chofer presumiblemente quien incurrió en el ilícito, por lo que se encontraría dentro de la excepción señalada en la referida Sentencia Constitucional; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmaron el Auto apelado expresando que el a quo aplicó correctamente la “SC 0057/2002” citada, destacando que el proceso actualmente se encuentra en la etapa preparatoria, lo que significa que cualquier medida cautelar, como la de incautación, no es definitiva, sino provisional y puede sufrir cambios hasta la dictación de la sentencia, a petición de parte o de oficio, Resolución que ha vulnerado sus derechos al trabajo, a la propiedad privada, al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, pues dicho fallo carece de la debida fundamentación al no señalar qué norma impide la devolución del vehículo.