Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En la presente acción de amparo constitucional se citó como tercero interesado al representante del Ministerio Público, quien prestó su informe de rigor; lo que no es pertinente, toda vez que el Ministerio Público no tiene la calidad de tercero interesado, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 1125/2010-R de 27 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- 1)
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.2.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- Fragmento 15