SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2013
Fecha: 18-Mar-2013
concedió
Mediante Resolución 26 de 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 55 a 56 vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela incoada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 15 de octubre de 2012, determinando que la Sala Penal, dicte un nuevo auto fundamentado, en el plazo más breve posible, sin ordenarse la devolución del vehículo; con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia ha establecido que las sentencias, autos y toda resolución, debe tener motivación y fundamentación, no solo hacer la relación de los hechos, sino indicar los motivos y derechos que deben contener y el valor que se asigna a cada hecho y las pruebas que amerita; y, b) El accionante ha interpuesto apelación indicando distintos puntos, y los Vocales de la Sala Penal al emitir su Resolución, no hacen una relación a éstos, pues en el Auto cuestionado no se han considerado todos los puntos apelados con la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- 1)
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.2.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- Fragmento 15