Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2013
Fecha: 18-Mar-2013
2)
2) El proceso actualmente se encuentra en la estación preparatoria, esto significa que cualquier medida cautelar como la incautación del motorizado u otro tipo de medida no es definitiva; al contrario, es provisional, puede sufrir cambios hasta la dictación de sentencia, a petición de parte o de oficio (fs. 35 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- 1)
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.2.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- Fragmento 15