SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III
El debido proceso, al ser un derecho fundamental de la persona, no solo consagrado por el orden constitucional vigente sino también por instrumentos internacionales, ha merecido un pronunciamiento de manera uniforme por parte del antes Tribunal Constitucional y ahora Tribunal Constitucional Plurinacional, que se ha traducido en las innumerables Sentencias Constitucionales, entre otras, en las SSCC 1674/2003-R y 0119/2003-R, que lo definieron como:
"...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- 1)
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.2.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- Fragmento 15