SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.2.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
Consecuentemente cuando un juez o tribunal omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también toma una decisión de hecho, no de derecho que vulnera el debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión.
'En cuanto a la debida fundamentación de las resoluciones la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que la argumentación que realice el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión, que la garantía del derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, esto es, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Así las SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras'.
Por otra parte, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, ha determinado: '…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- 1)
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.2.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- Fragmento 15