SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.3. Con relación al caso concreto
El accionante, refiere que dentro del proceso penal seguido contra Alex Abel Gonzáles Salvatierra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se incautó una volqueta color blanco cuyas características están descritas en antecedentes, la que era conducida por el nombrado, quien al pasar un punto de control en la comunidad de Bella Vista -Pando, y descargar la arena que llevaba, se le encontró cocaína en el interior de una bolsa de yute y bolsas negras; hecho que como propietario del vehículo no era de su conocimiento, toda vez que para cumplir con sus obligaciones la alquila; circunstancia por la cual al no haber tenido conocimiento del ilícito y no ser parte en el proceso penal, solicitó al Juez de la causa la devolución del motorizado, adjuntando al efecto la documental que acredita su derecho de propiedad y su licitud, en cumplimiento del art. 255 del CPP, y no obstante de ello fue rechazada, motivando interponga recurso de apelación, instancia en la cual los Vocales demandados confirmaron el rechazo mediante la Resolución de 15 de octubre de 2012, que impugna, misma que carece de fundamentación y en la que no se pronunciaron sobre todos los puntos apelados.
Al respecto, de los antecedentes procesales se establece que se cuestiona la falta de fundamentación y motivación de la citada Resolución, emitida por las autoridades judiciales demandadas, por lo que es necesario antes de ingresar al análisis de fondo de la presente acción constitucional, remitirse a la jurisprudencia constitucional asumida en los puntos precedentes, que establecen la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso.
Es así que, de la revisión del Auto de Vista cuestionado, se advierte que los Vocales demandados en los Considerandos, se limitaron a referir lo expuesto por la accionante en el recurso de apelación que interpuso, lo que dispone el art. 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) y en el Considerando III, transcriben parte de la SC 0057/2002, que señala que el comiso es una sanción penal y el bien que es objeto del mismo pasa a favor del Estado, exceptuándose los derechos que tengan sobre estos bienes sujetos pasivos o terceros, para luego finalizar indicando que: “El Juez a quo, aplicó correctamente la recomendación de la sentencia constitucional antes descrita, al ratificar la incautación del motorizado, en base a los fundamentos fácticos y jurídicos. En el caso de autos, si bien es cierto que el señor Ibar Rafael Durán Renfijo se constituye en un tercero ajeno al proceso (no es querellante ni imputado). Pero si el motorizado está involucrado en el ilícito, como se tiene expuesto en el punto anterior.
El proceso actualmente se encuentra en la estación preparatoria, esto significa, que cualquier medida no es definitiva, al contrario es provisional, puede sufrir cambios, hasta la dictación de sentencia, a petición de parte o de oficio” (sic), lo que no constituye una fundamentación o motivación, más aún cuando reconocen la no intervención ni participación del accionante en el ilícito y enuncian una Sentencia Constitucional y la transcriben, sin explicar ni especificar por qué es aplicable dicho fallo ni exponer en términos claros la razón de su decisión, resultando evidente que el fallo impugnado carece de la debida fundamentación y motivación, lo que lesiona uno de sus elementos constitutivos, que es el derecho a una Resolución debidamente fundamentada o motivada, siendo de aplicación, en el caso concreto, la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que determina se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- 1)
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- III.2.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- Fragmento 15