SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013
Fecha: 20-Mar-2013
el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
“En ese entendido, el control de constitucionalidad de las normas jurídicas de alcance general, a través de un proceso judicial o administrativo, faculta a la parte legitimada a promover un incidente dentro del proceso respectivo, cuando dichas normas tengan vinculación directa con la resolución de su caso; es así que, el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia…” (las negrillas nos corresponden).
En ese entendido y según las normas y jurisprudencia citadas, la acción de inconstitucionalidad concreta es la vía de control de constitucionalidad que tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la o las disposiciones legales cuya constitucionalidad es cuestionada, con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental. Circunscribiéndose únicamente esta labor al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema con la finalidad de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad; no así al análisis respecto al caso en concreto.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- art. 36.2
- art. 50
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: De la acción de inconstitucionalidad concreta
- el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONSTITUCIONALIDAD
- Promovida:
- II. ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA