SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013
Fecha: 20-Mar-2013
Fragmento 15
En autos, de acuerdo a la denuncia formulada por el hoy accionante, la supuesta inconstitucionalidad de las normas legales impugnadas estriba básicamente en que las Salas del Tribunal Agrario Nacional, ahora Tribunal Agroambiental, no podrían conocer demandas de nulidad de títulos ejecutoriales respecto a tierras que al momento de su titulación eran rurales o agrarias y que posteriormente fueron incorporadas al área urbana, caso en el cual -según afirma- estarían sometidas a normas civiles y municipales, puesto que la “competencia genérica” establecida en la Constitución Política del Estado para la jurisdicción agroambiental dada su especialidad, debe ser ejercida únicamente respecto a títulos ejecutoriales cuyos predios objeto de titulación aún continúan siendo agrarios; es decir, fuera del radio urbano y no respecto de títulos ejecutoriales sobre predios que en su momento fueron rurales y que al presente forman parte del radio urbano, como es el caso del proceso agrario en el que se halla involucrado y que ha dado origen a la presente acción.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- art. 36.2
- art. 50
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: De la acción de inconstitucionalidad concreta
- el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONSTITUCIONALIDAD
- Promovida:
- II. ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA