SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013
Fecha: 20-Mar-2013
Fragmento 16
En efecto, se tiene que las disposiciones legales impugnadas, establecen precisamente la competencia de las Salas del entonces Tribunal Agrario Nacional, ahora Tribunal Agroambiental, para conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales (art. 36.2 de la LSNRA. El art. 50 de la misma Ley, por su parte, en sus parágrafos I al VII, igualmente cuestionados por supuesta inconstitucionalidad, prevén los casos en los cuales los títulos ejecutoriales se encuentran viciados de nulidad absoluta; los efectos de la declaratoria de nulidad; los casos en que es posible adquirir esa propiedad declarada nula; la previsión respecto a las hipotecas y gravámenes a que estuvieren sujetas; los casos en los cuales los títulos ejecutoriales se encuentran viciados de nulidad relativa y su posibilidad de subsanación; ratificando finalmente la competencia del Tribunal Agrario Nacional para declarar la nulidad absoluta y convalidación de títulos ejecutoriales y declarar la nulidad relativa de los mismos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- art. 36.2
- art. 50
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: De la acción de inconstitucionalidad concreta
- el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONSTITUCIONALIDAD
- Promovida:
- II. ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA