SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013
Fecha: 20-Mar-2013
Fragmento 18
Ahora bien, en una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado de las normas legales cuestionadas, se tiene que las mismas no son en lo absoluto contrarias a la Norma Suprema, por cuanto el art. 189 de la misma, dentro de las atribuciones del Tribunal Agroambiental -antes Tribunal Agrario Nacional-, en su numeral 2 establece expresamente la de conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales, en todo documento público a través del cual el Estado reconoce el derecho de propiedad agraria a favor de sus titulares, instrumento que a prima facie no tendría que cavilar respecto a una posible transformación a futuro de los predios en propiedad urbana, de donde la jurisdicción agroambiental, en el conocimiento y resolución de estas causas, con plenitud de jurisdicción y competencia, no estaría obligada a discriminar propiedad agraria y propiedad urbana, a tiempo de enjuiciar los posibles vicios y declarar la nulidad o anulabilidad de dichos títulos, ya que al momento de su otorgación hacían alusión únicamente a propiedad agraria, de lo contrario, se podría ingresar a una suerte de “saneamiento” de propiedad agraria cuyo origen sea ilegítimo por haber mediado vicios de nulidad en su distribución; en otros términos, no sería constitucionalmente admisible, que una propiedad agraria que en su origen se constituyó de manera ilegal, tales ilegalidades o irregularidades queden subsanadas por el simple hecho de que a tiempo de resolverse la demanda de nulidad o anulabilidad, la propiedad en cuestión, o parte de ella, se hayan convertido en predios urbanos, adquiriendo así “legalidad automática”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- art. 36.2
- art. 50
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: De la acción de inconstitucionalidad concreta
- el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONSTITUCIONALIDAD
- Promovida:
- II. ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA