SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013
Fecha: 20-Mar-2013
Fragmento 19
En consecuencia, el cargo de inconstitucionalidad planteado por el incidentista para determinar incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con la Norma Suprema, no es atendible; además, los preceptos legales en cuestión, no representan vulneración al derecho a la propiedad privada como denuncia, ya que ésta goza de la protección que le asigna el art. 56 de la CPE, únicamente en los casos en que sea legítima, cumpla una función social y se encuentre debidamente consolidada, no así en la eventualidad, como en el presente caso, de que el título que la origina esté en discusión en estrados judiciales, por supuestamente adolecer de vicios de nulidad. Tampoco resultan contrarios al precepto que establece que la propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión, ya que la propiedad que sustenta y se origina en el título ejecutorial, como no puede ser de otra manera, hace referencia a una propiedad eminentemente agraria. Finalmente, tampoco son contrarias al art. 186 de la CPE, indicado por el accionante, en cuanto éste establece simplemente la vigencia del Tribunal Agroambiental como el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental y los principios por los cuales se encuentra regido.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- art. 36.2
- art. 50
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: De la acción de inconstitucionalidad concreta
- el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONSTITUCIONALIDAD
- Promovida:
- II. ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA