SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013

Fecha: 20-Mar-2013

Fragmento 12

           El Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano encargado del ejercicio de la jurisdicción constitucional, tiene entre sus finalidades velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de la constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En lo relativo al control de constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales (art. 202.1 de la Ley Fundamental); éste se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, ya sea en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con el objeto que esta instancia someta las normas impugnadas a un juicio de constitucionalidad a fin de verificar la compatibilidad o incompatibilidad de éstas con los valores supremos, principios fundamentales y normas contenidas en la Norma Suprema. Asimismo, el control de constitucionalidad puede ser también de carácter previo, preventivo o a priori, el cual puede plantearse respecto de proyectos de tratados internacionales, las consultas de proyectos de ley, proyectos de estatutos o cartas orgánicas y sobre las preguntas de referendos, con el objeto de confrontar su texto con la Constitución Política del Estado.