SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013
Fecha: 20-Mar-2013
1)
La codemandada Fiscal de Materia, Lizeth Martínez Reyes Ortiz; mediante informe escrito cursante a fs. 672, informó que su persona asumió la dirección funcional del proceso, a denuncia de Edwin Rodríguez Vaca contra Evelyn Karina Maldonado Parrilla, por la presunta comisión del delito de robo agravado, desde el 8 de noviembre de 2011, habiendo desde esa fecha realizado los siguientes actos procesales: 1) El 24 de agosto de 2011, la anterior Fiscal de Materia, emitió Resolución de Sobreseimiento, habiendo su persona asumido la dirección funcional de la investigación con la referida Resolución; 2) El 31 de octubre de 2011, el Juez Segundo cautelar, conminó a la Fiscalía a presentar requerimiento conclusivo, por lo que su persona informó que la investigación se encontraba con Resolución de Sobreseimiento y pendiente de notificación, informe que se realizó mediante memorial de 15 de noviembre de 2011; y, 3) El 22 de diciembre de 2011, se notificó al accionante con la Resolución de Sobreseimiento, quien impugnó dicha resolución el 27 del mismo mes y año, remitiéndose los actuados al Fiscal Departamental el 6 de enero de 2012, autoridad que mediante Resolución Jerárquica de 30 de marzo del mismo año, ratificó la Resolución de sobreseimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- «…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos ».
- Fragmento 13
- III.3. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR