SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. El 30 de marzo de 2012, el Fiscal Departamental de Cochabamba, Camilo Medina Rodríguez, emitió la Resolución Jerárquica 297/2012, por la cual resolvió ratificar la Resolución de Sobreseimiento de 24 de agosto de 2011, con los siguientes fundamentos: i) No existe referencia alguna que acredite que los bienes que se consignaron en el documento de alquiler sean los mismos bienes que el querellante denuncia como objetos robados; ii) Se observa la falta de lealtad procesal con la que el denunciante ha actuado ante instancias jurisdiccionales por cuanto ha sostenido que entre su persona y la imputada únicamente existía una relación contractual de inquilinato, ocultando de manera deliberada la información respecto a la transferencia del inmueble; iii) Se hizo entender al Ministerio Público en la querella, que el denunciante en su condición de propietario del inmueble habría sido víctima de robo por parte de su inquilina, extremo que motivó el inicio de investigaciones, bajo una premisa que no correspondía a la verdad; y, iv) Los aspectos referidos precedentemente, no permiten concluir fehacientemente respecto a la verdad histórica de los hechos, más al contrario, refuerzan la previsión que ante un eventual juicio oral los hechos generarían duda razonable en los juzgadores por la falta de fuerza probatoria en la hipótesis formulada inicialmente en la imputación formal, situación que obliga al Ministerio Público actuar con objetividad y en esas circunstancias pronunciarse con imparcialidad (fs. 679 a 680).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- «…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos ».
- Fragmento 13
- III.3. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR