SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013

Fecha: 20-Mar-2013

II.4.

II.4.  El 30 de marzo de 2012, el Fiscal Departamental de Cochabamba, Camilo Medina Rodríguez, emitió la Resolución Jerárquica 297/2012, por la cual resolvió ratificar la Resolución de Sobreseimiento de 24 de agosto de 2011, con los siguientes fundamentos: i) No existe referencia alguna que acredite que los bienes que se consignaron en el documento de alquiler sean los mismos bienes que el querellante denuncia como objetos robados; ii) Se observa la falta de lealtad procesal con la que el denunciante ha actuado ante instancias jurisdiccionales por cuanto ha sostenido que entre su persona y la imputada únicamente existía una relación contractual de inquilinato, ocultando de manera deliberada la información respecto a la transferencia del inmueble; iii) Se hizo entender al Ministerio Público en la querella, que el denunciante en su condición de propietario del inmueble habría sido víctima de robo por parte de su inquilina, extremo que motivó el inicio de investigaciones, bajo una premisa que no correspondía a la verdad; y, iv) Los aspectos referidos precedentemente, no permiten concluir fehacientemente respecto a la verdad histórica de los hechos, más al contrario, refuerzan la previsión que ante un eventual juicio oral los hechos generarían duda razonable en los juzgadores por la falta de fuerza probatoria en la hipótesis formulada inicialmente en la imputación formal, situación que obliga al Ministerio Público actuar con objetividad y en esas circunstancias pronunciarse con imparcialidad (fs. 679 a 680).