SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013

Fecha: 20-Mar-2013

a)

Elaine Bishop Urzagaste, Fiscal de Materia codemandada, en audiencia informó lo siguiente: a) Estuvo a cargo de presentar la imputación formal, que fue realizada en base a ciertos indicios, siendo obligación de la parte querellante coadyuvar en la investigación para la recolección de elementos probatorios para la presentación de la acusación formal; b) En el presente caso, la denuncia contra Evelyn Karina Maldonado Parrilla, versa sobre el presunto robo de bienes muebles que habrían sido sustraídos del inmueble de propiedad del accionante; c) Se debe aclarar que para que exista el delito de robo o hurto estos bienes deben ser ajenos, como lo establecen los arts. 326 y 331 del CP, pero de la revisión del cuadernillo de investigaciones se evidenció que existe un documento de compra venta de los bienes muebles sustraídos, por lo que una vez conocido dicho documento su Autoridad consideró que no existió el delito referido, por lo que se pronunció la Resolución de Sobreseimiento; y, d) Por último, con relación al sobreseimiento, una vez que se notificó al accionante con este actuado, éste impugnó la Resolución el 27 de diciembre de 2011, por lo que en ningún momento, el accionante se encontró en indefensión, toda vez que hizo uso de todos los recursos que la ley establece.