SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítimo propietario de un inmueble que se encuentra en la zona Norte de Cochabamba, que dio en calidad de alquiler a Evelyn Karina Maldonado Parrilla, por el lapso de dos años; sin embargo, la referida inquilina incumplió el contrato que celebraron, viéndose en la necesidad de iniciar un proceso civil de desalojo contra esta persona, que se sustanció en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, concluyendo con una sentencia que salió a favor del accionante, y se ejecutorió en todas sus partes. El 12 de febrero de 2010, se emitió el correspondiente mandamiento de lanzamiento y se dispuso que los bienes que se encontraban dentro del inmueble y que pertenecían a la inquilina debían quedar a nombre de Edwin Rodríguez Vaca, como demandante, para cubrir los alquileres devengados, así como el pago de servicios básicos; sin embargo, a pesar de existir esas disposiciones, el 2 de marzo del año referido, la desalojada, ingresó al inmueble y se llevó todos los bienes de los cuales había sido nombrado depositario, de acuerdo al respectivo inventario, lo que le conllevó a interponer una querella contra su exinquilina, por la presunta comisión de los delitos de robo y hurto, habiéndose aportado en la etapa preparatoria prueba documental, testifical, muestrarios fotográficos y “otros”, que demuestran todo lo demandado, por lo que la Fiscal de Materia que conoció el asunto, Elaine Bishop Urzagaste, presentó el 11 de enero de 2011, imputación formal contra Evelyn Karina Maldonado Parrilla, por la supuesta comisión del delito de robo agravado tipificado en el art. 332.2 del Código Penal (CP), argumentando que en función al art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existían los suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia y participación de la imputada en el hecho, razón por la cual solicitó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva.

La Fiscal de Materia codemandada, no se ajustó al requerimiento de 9 de junio de 2010, que emitió en su momento la Fiscal de Materia, Noemí Cossío Argandoña a efecto de obtener certificado de antecedentes y fotocopia legalizada del Kardex o tarjeta prontuaria de la imputada, que constituiría prueba idónea y contundente para determinar que ésta actúo con dos cédulas de identidad que pudieron haber sido fraguadas o manipuladas, situaciones que debieron ser investigadas por Elaine Bishop Urzagaste, Fiscal codemanda.

Contrariamente, a los precedentes señalados, la Fiscal demandada, emitió una Resolución de Sobreseimiento el 24 de agosto de 2011, que de acuerdo a lo que expresa el accionante, vulnera sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, la “seguridad jurídica”, el acceso a la justicia y el principio de la legalidad que constituye el pilar básico del Estado de Derecho, defectos procesales, que restringen los principios constitucionales de seguridad jurídica, certeza, igualdad, celeridad, congruencia, legalidad y objetividad, por cuanto del análisis de la Resolución de Sobreseimiento, ésta carece de motivación legal para que dicha determinación tenga una fundamentación razonable y suficiente que la justifique. Asimismo indica el accionante que la Resolución de Sobreseimiento mencionada, fue pronunciada fuera de término, es decir treinta días después de vencido el plazo para acusar o emitir requerimiento conclusivo y que extrañamente le fue notificada el 22 de diciembre de 2011, lo que motivó que su persona en uso de su derecho a la impugnación, objete el mencionado sobreseimiento el 27 del mismo mes y año, emitiéndose la Resolución Jerárquica 297/2012 de 30 de marzo, por la cual el Fiscal Departamental de Cochabamba convalidó un sobreseimiento anómalo, irregular y planteado fuera de término, irregularidades que no fueron observadas por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal codemandado, quien tenía la obligación de realizar el control jurisdiccional del proceso; sin embargo al contrario, validó un requerimiento de 24 de agosto de 2011, recién el 15 de noviembre del mismo año, es decir, sesenta días después de su pronunciamiento.

Finalmente, el caso de autos pasó a conocimiento de la Fiscal de Materia Lizeth Martínez Reyes Ortiz, autoridad que sugirió la extinción del proceso el 25 de enero de 2012. Consiguientemente todas estas Resoluciones extemporáneas y no enmarcadas a derecho han llegado a favorecer a la parte “imputada” para que ésta inclusive solicite la prescripción de la acción penal, dejándole en total estado de indefensión, como víctima, vulnerándose y quebrantado derechos fundamentales.