SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013

Fecha: 20-Mar-2013

II.3.

II.3.  De acuerdo a lo expresado por el accionante, la Resolución de Sobreseimiento de 24 de agosto de 2011, le fue notificada el 22 de diciembre del mismo año, por lo que el 27 del mismo mes y año, presentó memorial de impugnación contra la Resolución referida, argumentando que: 1) La Resolución de Sobreseimiento es totalmente contradictoria, ambigua y parcializada ya que en un primer acto se configuró el tipo penal de robo agravado al haberse resuelto una imputación formal firme y fundamentada en base a los hechos querellados; 2) La autoridad fiscal a aquo, infirió que la imputada efectivamente ingresó al inmueble en la madrugada, proyectando una imagen de sustracción clandestina de los muebles; 3) Resulta un atentado flagrante a sus derechos y garantías constitucionales el desconocer toda la prueba producida y aportada por su parte durante la etapa preliminar y preparatoria, cuando la Fiscal se limita a valorar y amparar su resolución de sobreseimiento en un documento de transferencia que nada tiene que ver con los muebles robados;4) Se desconoció el acta de la inspección in visu impetrada por su parte donde claramente se dejo constancia de las condiciones deplorables en las que la imputada dejó su inmueble y de donde también se evidencia como concurre el elemento fuerza en las cosas correspondiente al robo; 5) El apoderamiento en el caso presente fue ilegítimo cuando la imputada quebrantó la legítima posesión que su persona tenía sobre los bienes muebles; asimismo, causa extrañeza que no se haya hecho mención ni valorado el muestrario fotográfico tomado legalmente y obtenido de conformidad a lo establecido por el art. 295.9 del CPP; y, 6) Se demuestra en forma muy notoria que se ha pasado por alto los principios rectores de la Ley Orgánica del Ministerio Público como es el principio de probidad, por lo que la referida Resolución de Sobreseimiento le causa agravio por resultar absolutamente atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales (fs. 608 a 611).