SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013
Fecha: 20-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia como actos vulneratorios de sus derechos fundamentales, que dentro del proceso penal que interpuso contra Evelyn Karina Maldonado Parrilla, el 24 de agosto de 2011, la Fiscal de Materia codemandada, Elaine Bishop Urzagaste, emitió la Resolución de Sobreseimiento a favor de la “imputada”, que carece de motivación legal para que dicha determinación tenga una fundamentación razonable y suficiente que la justifique, además pronunciada fuera de término, es decir treinta días después de vencido el plazo para acusar o emitir requerimiento conclusivo, con la que extrañamente fue notificado el 22 de diciembre de 2011; situación que fue convalidada mediante la Resolución Jerárquica 297/2012 de 30 de marzo, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba.
Ahora bien, en el caso de análisis, se observa que el accionante no ha cumplido con lo establecido por la jurisprudencia constitucional referida a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, ya que si bien demandó a la Fiscal de Materia, emisora de la Resolución de Sobreseimiento que supuestamente vulneró sus derechos y garantías que señala, no demandó contra el Fiscal Departamental de Cochabamba, que fue la última autoridad que a través de la Resolución Jerárquica 297/2012 de 30 de marzo, resolvió la Resolución de Sobreseimiento que ahora el accionante reclama como vulneradora de sus derechos; consecuentemente, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, la acción debió ser interpuesta contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto denunciado como ilegal y la segunda por no corregirlo, omisión que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional analizar el fondo del asunto. Por otra parte tampoco es posible que el Tribunal pueda revisar la referida Resolución de sobreseimiento, como pretende el accionante, porque implicaría una valoración de la prueba que ya la hizo tanto la Fiscal de materia demandada para su emisión, como el Fiscal Departamental en su Resolución Jerárquica, lo que conllevaría a una intromisión de la justicia constitucional con la justicia ordinaria, debiendo tomar como referencia para tales aspectos lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por último es necesario hacer mención al memorial de 28 de diciembre de 2012 (fs. 703 a 704), presentado por el accionante ante este Tribunal Constitucional Plurinacional y en el cual señala que no incluyó al Fiscal de Departamental de Cochabamba en la presente acción porque dicha autoridad habría perdido competencia al pronunciarse sobre la Resolución de 24 de agosto de 2011, sin embargo, se debe señalar al accionante que para sostener la perdida de competencia de la autoridad señalada, necesariamente esta afirmación tendría que estar acompañada de la resolución mediante recurso directo de nulidad, que haya determinado o declarado la referida perdida de competencia, situación que en el caso de autos no acontece.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- «…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos ».
- Fragmento 13
- III.3. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR