SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013
Fecha: 20-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado que interpuso contra la tercera interesada, el 24 de agosto de 2011, la Fiscal de Materia Elaine Bishop Urzagaste, sin valorar la prueba existente, emitió una Resolución de Sobreseimiento, que vulnera sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, la “seguridad jurídica”, el acceso a la justicia y el principio de la legalidad, por cuanto del análisis de dicha Resolución la misma carece de motivación legal y fundamentación razonable y suficiente que la justifique, la cual fue ratificada por el Fiscal Departamental; asimismo señala, que la Fiscal de Materia codemandada, Lizeth Martínez Reyes Ortiz, solicitó indebidamente la extinción del proceso y por último, el Juez demandado no cumplió con su obligación de realizar el control jurisdiccional del proceso. Corresponde en revisión verificar si los hechos denunciados ameritan la concesión de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- «…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos ».
- Fragmento 13
- III.3. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR