SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Elaine Bishop Urzagaste, Fiscal de Materia, emitió el 24 de agosto de 2011, Resolución de Sobreseimiento a favor de Evelyn Karina Maldonado Parrilla, de acuerdo a lo previsto por el art. 323. inc. 3) del CPP, al considerar que el hecho denunciado no se constituyó en delito basándose en los siguientes fundamentos: a) Que los elementos de prueba resultan insuficientes para fundar acusación, pues la víctima no ha acreditado tener derecho propietario sobre las cosas, ser depositario de las mismas, por el contrario la querellada acreditó ser dueña de los bienes muebles y enseres que se encuentran dentro del inmueble; b) El delito de robo lo configura el apoderamiento de una cosa mueble ajena con fuerza, violencia o intimidación en las personas y se considera agravado cuando dos o más autores lo hubieren cometido; y, c) La documentación aparejada consistente en un documento de transferencia por parte de la “demandada”, dan cuenta que los bienes sacados del bien inmueble le pertenecen, por consiguiente no se han cumplido los requisitos del apoderamiento (fs. 604 a 606).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- «…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos ».
- Fragmento 13
- III.3. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR