SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013

Fecha: 20-Mar-2013

II.2.

II.2.  Elaine Bishop Urzagaste, Fiscal de Materia, emitió el 24 de agosto de 2011, Resolución de Sobreseimiento a favor de Evelyn Karina Maldonado Parrilla, de acuerdo a lo previsto por el art. 323. inc. 3) del CPP, al considerar que el hecho denunciado no se constituyó en delito basándose en los siguientes fundamentos: a) Que los elementos de prueba resultan insuficientes para fundar acusación, pues la víctima no ha acreditado tener derecho propietario sobre las cosas, ser depositario de las mismas, por el contrario la querellada acreditó ser dueña de los bienes muebles y enseres que se encuentran dentro del inmueble; b) El delito de robo lo configura el apoderamiento de una cosa mueble ajena con fuerza, violencia o intimidación en las personas y se considera agravado cuando dos o más autores lo hubieren cometido; y, c) La documentación aparejada consistente en un documento de transferencia por parte de la “demandada”, dan cuenta que los bienes sacados del bien inmueble le pertenecen, por consiguiente no se han cumplido los requisitos del apoderamiento (fs. 604 a 606).