SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013
Fecha: 20-Mar-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de diciembre de 2012, cursante de fs. 684 a 686., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Las acciones de defensa como la presente, se encuentran regidas por requisitos de admisibilidad que deben ser observados de manera obligatoria con carácter previo a su admisión o en su caso para determinar su procedencia; ii) La legitimación de las partes que intervienen en el amparo constitucional, constituye un presupuesto procesal, que en lo relativo a la legitimación activa consiste en la necesaria coincidencia que debe existir entre la persona que interpone la acción y aquella que ha sido afectada en sus derechos constitucionales; por otra parte se entiende como legitimación pasiva, la coincidencia entre la persona o autoridad que es demandada con aquella que presuntamente causó la violación de los derechos del accionante; iii) De los antecedentes fácticos y procesales expuestos por el accionante, se verifica que el acto esencial que denuncia como vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales, es la Resolución de Sobreseimiento de 24 de agosto de 2011, que fue impugnada en su momento por éste y que motivó la emisión de la Resolución Jerárquica 297/2012 de 30 de marzo dictada por Camilo Medina Rodríguez, Fiscal Departamental de Cochabamba, que confirmó el citado sobreseimiento, autoridad contra la cual no fue interpuesta la acción de amparo; y, iv) Al no haberse demandado a la autoridad referida, que fue la que resolvió la impugnación de la Resolución que el accionante alega como vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales, o en su caso contra la persona que ahora ocupa ese cargo, se incumple con la legitimación pasiva para la procedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- «…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos ».
- Fragmento 13
- III.3. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR