SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013

Fecha: 20-Mar-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de diciembre de 2012, cursante de fs. 684 a 686., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Las acciones de defensa como la presente, se encuentran regidas por requisitos de admisibilidad que deben ser observados de manera obligatoria con carácter previo a su admisión o en su caso para determinar su procedencia; ii) La legitimación de las partes que intervienen en el amparo constitucional, constituye un presupuesto procesal, que en lo relativo a la legitimación activa consiste en la necesaria coincidencia que debe existir entre la persona que interpone la acción y aquella que ha sido afectada en sus derechos constitucionales; por otra parte se entiende como legitimación pasiva, la coincidencia entre la persona o autoridad que es demandada con aquella que presuntamente causó la violación de los derechos del accionante; iii) De los antecedentes fácticos y procesales expuestos por el accionante, se verifica que el acto esencial que denuncia como vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales, es la Resolución de Sobreseimiento de 24 de agosto de 2011, que fue impugnada en su momento por éste y que motivó la emisión de la Resolución Jerárquica 297/2012 de 30 de marzo dictada por Camilo Medina Rodríguez, Fiscal Departamental de Cochabamba, que confirmó el citado sobreseimiento, autoridad contra la cual no fue interpuesta la acción de amparo; y, iv) Al no haberse demandado a la autoridad referida, que fue la que resolvió la impugnación de la Resolución que el accionante alega como vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales, o en su caso contra la persona que ahora ocupa ese cargo, se incumple con la legitimación pasiva para la procedencia de la acción.