SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013

Fecha: 25-Mar-2013

1)

Por su parte, Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el memorial de 26 de febrero de 2012, que cursa de fs. 14 a 19 vta., señala que: 1) La presente acción, no cumple con los requisitos exigidos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues si bien menciona la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, no hace referencia a la vinculación con el derecho que se considera lesionado, ni el precepto constitucional que estima vulnerado, sólo realiza una transcripción de los artículos de la Constitución Política del Estado; tampoco tiene fundamentación precisa respecto a las normas impugnadas; 2) El art. 1 del DS 29802, determina como atribución del INRA, verificar y establecer la existencia de los sistemas servidumbrales, trabajo forzoso o formas análogas, independientemente del accionar de esta institución es legal, y en el marco de lo determinado por el art. 6 del mismo Decreto Supremo, esa autoridad emitió la RA 315/2008 que aprueba la guía de verificación, no existiendo vulneración a los arts. 16. II y IV, 29, 59.1ª y 96.1ª de la CPEabrg., por lo que el INRA, no se ha atribuido competencias ni aplicado normas que no le competen; en consecuencia, no ha sancionado penal ni laboralmente a nadie, sólo se pronunció respecto a los derechos de propiedad agraria del recurrente; tampoco se ha procedido a usurpar funciones o atribuciones del Poder Legislativo, sino que dentro de sus atribuciones el Ejecutivo emitió el DS 29802 en el marco de los dispuesto por el art. 96.1ª de la CPEabrg.; 3) La valoración de la inversión de la prueba se basa en la verificación y recopilación de información de campo, con el fin de acreditar el cumplimiento de obligaciones estrictamente laborales; entonces, el incumplimiento del pago de salarios son elementos constitutivos de estas relaciones conforme los determina el art. 2 del DS 29802; y, 4) Las entrevistas en secreto, se realizaron conforme al punto VI.1 de la Guía de verificación que señala que el llenado de formularios para los trabajadores se realizará con la privacidad y aislamiento necesarios, puesto que  se trata de personas en situación de vulnerabilidad para obtener declaraciones espontáneas, verídicas y libres de presión que podría ejercer el patrón; por tanto, no existió ninguna vulneración al debido proceso, ni al derecho a la defensa.