SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013
Fecha: 25-Mar-2013
Fragmento 20
Los arts. 132 y 133 de la CPE, establecen a la acción de inconstitucionalidad como un derecho de toda persona individual o colectiva para poder presentar esta acción cuando pudieran ser afectadas por una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial contraria a la Norma Suprema, en ese sentido la Constitución Política del Estado, por su propia característica de Ley Suprema no puede tener la especificidad que sostienen las leyes de carácter procedimental o aquellas de desarrollo constitucional, que tienen por objeto estructurar las instituciones del Estado Plurinacional o reglamentar derechos fundamentales; por ello, el art. 101 de la LTCP establece dos tipos de acción de inconstitucionalidad, la primera referida a la acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales; y la segunda, que es la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que procede en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- ARTÍCULO 157.- (EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD Y EL INTERÉS COLECTIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO-SOCIAL RESPECTO A LAS RELACIONES SERVIDUMBRALES).
- I.
- III.
- ARTÍCULO 6.- (GUÍA).
- 5.4. Oportunidad y carga de la prueba
- VI. PROCEDIMIENTO DURANTE LA VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL
- ARTÍCULO 14º.-
- IV.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Alcance del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituye una causal sobreviniente, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional, máxime si en la labor de control de constitucionalidad, éste Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, habida cuenta que al haber entrado en vigencia una nueva ley Fundamental, su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones
- IMPROCEDENTE