SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013

Fecha: 25-Mar-2013

Fragmento 20

         Los arts. 132 y 133 de la CPE, establecen a la acción de inconstitucionalidad como un derecho de toda persona individual o colectiva para poder presentar esta acción cuando pudieran ser afectadas por una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial contraria a la Norma Suprema, en ese sentido la Constitución Política del Estado, por su propia característica de Ley Suprema no puede tener la especificidad que sostienen las leyes de carácter procedimental o aquellas de desarrollo constitucional, que tienen por objeto estructurar las instituciones del Estado Plurinacional o reglamentar derechos fundamentales; por ello, el art. 101 de la LTCP establece dos tipos de acción de inconstitucionalidad, la primera referida a la acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales; y la segunda, que es la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que procede en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.