Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013
Fecha: 25-Mar-2013
ARTÍCULO 14º.-
“ARTÍCULO 14º.- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- ARTÍCULO 157.- (EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD Y EL INTERÉS COLECTIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO-SOCIAL RESPECTO A LAS RELACIONES SERVIDUMBRALES).
- I.
- III.
- ARTÍCULO 6.- (GUÍA).
- 5.4. Oportunidad y carga de la prueba
- VI. PROCEDIMIENTO DURANTE LA VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL
- ARTÍCULO 14º.-
- IV.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Alcance del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituye una causal sobreviniente, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional, máxime si en la labor de control de constitucionalidad, éste Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, habida cuenta que al haber entrado en vigencia una nueva ley Fundamental, su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones
- IMPROCEDENTE