SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013
Fecha: 25-Mar-2013
constituye una causal sobreviniente, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional, máxime si en la labor de control de constitucionalidad, éste Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, habida cuenta que al haber entrado en vigencia una nueva ley Fundamental, su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones
La acción presentada en aquella oportunidad, Expediente 00770-2012-02-AIC fue resuelta por la SCP 2529/2012 de 14 de diciembre señalando que: “De lo expuesto, se advierte que la fundamentación del memorial en el que solicita el accionante se promueve el recurso indirecto o incidental de inconstitucional -ahora acción de inconstitucionalidad concreta- lo que implica que este Tribunal se vea impedido de realizar una contrastación de las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, hecho que, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye una causal sobreviniente, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional, máxime si en la labor de control de constitucionalidad, éste Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, habida cuenta que al haber entrado en vigencia una nueva ley Fundamental, su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones”. Aspecto que se repite dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, por lo que es preciso aplicar el razonamiento de la Sentencia Constitucional citada anteriormente en mérito a la identidad fáctica de ambas acciones de inconstitucionalidad, ya que no existió un cambio de argumentos respecto a la acción resuelta y no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento o control normativo constitucional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- ARTÍCULO 157.- (EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD Y EL INTERÉS COLECTIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO-SOCIAL RESPECTO A LAS RELACIONES SERVIDUMBRALES).
- I.
- III.
- ARTÍCULO 6.- (GUÍA).
- 5.4. Oportunidad y carga de la prueba
- VI. PROCEDIMIENTO DURANTE LA VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL
- ARTÍCULO 14º.-
- IV.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Alcance del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituye una causal sobreviniente, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional, máxime si en la labor de control de constitucionalidad, éste Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, habida cuenta que al haber entrado en vigencia una nueva ley Fundamental, su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones
- IMPROCEDENTE