SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013
Fecha: 25-Mar-2013
VI. PROCEDIMIENTO DURANTE LA VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL
Verificación directa: Llenado de Formularios de entrevista a las personas comprendidas en las categorías descritas en el punto 5.1 de esta Guía y llenado de Formularios de entrevista a propietarios o a sus representantes. Los Formularios de entrevista tanto a trabajadores como a propietarios de los predios están diseñados para levantar información de manera abierta. Se realizarán en cualquier momento del Relevamiento de Información en Campo, pudiendo ser acompañadas por tomas de fotografías, filmaciones o cualquier otro medio. Podrán ser realizados por cualquier miembro de la brigada de campo, pudiendo tratarse de abogados, asistentes jurídicos o técnicos, quienes la firmarán a efectos de su constancia.
Cuando el INRA tuviera conocimiento de la existencia de antecedentes sobre estas relaciones, el Formulario para el Trabajador podrá ser aplicado a las personas que pudieran dar información relevante al respecto, así no trabajen en el predio en la actualidad (ex trabajadores, sus hijos familiares u otras personas) o los desplazados, precisando este aspecto en el encabezado del formulario.
1. El funcionario del INRA cuidará que el llenado de los Formularios de Verificación para los trabajadores se apliquen con la privacidad y el aislamiento necesarios (garantías para su libre expresión) a manera de garantizar que se recoja toda la información requerida; en caso que el propietario, titular del predio o su representante impidan estas condiciones, la declaración obtenida carecerá de valor alguno ya que es una limitación a su libertad de expresión, en el marco de lo previsto en el punto 5.3 inc. a)”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- ARTÍCULO 157.- (EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD Y EL INTERÉS COLECTIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO-SOCIAL RESPECTO A LAS RELACIONES SERVIDUMBRALES).
- I.
- III.
- ARTÍCULO 6.- (GUÍA).
- 5.4. Oportunidad y carga de la prueba
- VI. PROCEDIMIENTO DURANTE LA VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL
- ARTÍCULO 14º.-
- IV.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Alcance del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituye una causal sobreviniente, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional, máxime si en la labor de control de constitucionalidad, éste Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, habida cuenta que al haber entrado en vigencia una nueva ley Fundamental, su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones
- IMPROCEDENTE