SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2013

Fecha: 25-Mar-2013

I.1. Contenido de la acción

Dentro del proceso contencioso administrativo que sigue contra Juan Carlos Rojas Calizaya, impugnando la Resolución Final de saneamiento 0023/2009 de 13 de febrero, correspondiente al proceso de saneamiento del predio denominado "El Recreo"; se impugna por un lado, la aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) 29802 y 29215; además de demandar la inconstitucionalidad de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento”, aprobada por el INRA, mediante RA 315/2008 de 20 de noviembre, utilizada en el proceso de saneamiento del predio citado anteriormente, que al disponer que la relación servidumbral es causa suficiente para desconocer el trabajo o áreas efectivamente aprovechadas, trae como consecuencia el determinar la improcedencia de la titulación y declara tierra fiscal la totalidad del mismo; por tal motivo, al ordenar el inicio de su investigación y producción de la prueba en campo sobre la existencia de relación servidumbral, sin comunicar de ninguna forma al propietario aspecto establecido específicamente en su punto VI.1, vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa, a la comunicación, a la igualdad, al juez natural y a la “seguridad jurídica”.

La disposición 5.4 de la RA 315/2008, dispone además la inversión de la prueba para el propietario, obligándole a desvirtuar la existencia de violación de derechos fundamentales o infracciones laborales de sus trabajadores o ex trabajadores en el proceso de saneamiento, como si se tratase de un proceso laboral, lo que involucra un cambio de obligaciones procesales, que por su propia naturaleza debió realizarse mediante una ley y no por una Resolución Administrativa del INRA, convirtiendo a esta entidad en juez y parte de ese proceso, dándole exclusividad en la producción de la prueba y restando valor probatorio a las declaraciones juradas, pago de salarios, conciliaciones y otro tipo de testimonios presentados por el propietario, constituyendo una limitación del derecho a la libertad probatoria y al juez imparcial.

El art. 3.I y III del DS 29802, es ilegal e inconstitucional al imputar a una persona la responsabilidad por conducta de terceros y con la agravante que la sanción será la confiscación de la propiedad rural al actual propietario que invierte con la finalidad de producir alimentos para el sustento de la sociedad en su conjunto. Por otro lado y continuando con el art. 6 del mismo Decreto Supremo refiere que, no puede ejecutarse como parte del proceso de saneamiento de la propiedad rural por tratarse de cuestiones ajenas al procedimiento técnico jurídico transitorio, para regularizar el derecho propietario.

El art. 157 del DS 29215, señala como fundamento constitucional los arts. 5 y 157 de la CPEabrg. para confiscar la propiedad privada rural, cuando se conoce que dichas normas no tutelan ningún derecho, sino más bien son programáticas; es decir, que en resguardo al principio de reserva legal, ordenan al órgano legislativo su desarrollo mediante ley, que contrariamente resulta violentado su contenido por dicho decreto; asimismo, determina que el beneficio colectivo e interés social son parte de la función económica social, sosteniendo que las infracciones laborales a los trabajadores son más importantes que la producción y para eliminarlos se impone como sanción la confiscación de la unidad productiva, desvirtuando el contenido de la Norma Suprema y la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, que entiende a la función económica y social como sinónimo de trabajo o producción destinada a la satisfacción de necesidades del propietario y la sociedad en su conjunto, existiendo en consecuencia, duda razonable de inconstitucionalidad de la norma impugnada puesto que el art. 166 de la CPEabrg., declara que el trabajo es la fuente fundamental para la conservación del derecho del propietario rural.