Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013
Fecha: 27-Mar-2013
a)
La autoridad fiscal, pidiendo se conceda la tutela solicitada en audiencia manifestó: a) El art. 325 del CPP establece los plazos procesales no menor a seis días ni mayor a veinte, toda vez que la autoridad recurrida tenía todo el tiempo para señalar la audiencia conclusiva, sin motivo o justificativo alguno ha dilatado al señalar dicha audiencia en el término por demás abundante; y, b) Los plazos procesales en nuestra normativa legal son de cumplimiento obligatorio y no se puede dilatar o prorrogar sin razón alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la suspensión de plazos procesales
- III.4. Sobre los principios ético-morales insertos en la Ley Fundamental y el ama qhilla en las servidoras y los servidores públicos
- velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional"
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Otras consideraciones
- REVOCAR