SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013

Fecha: 27-Mar-2013

denegó

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de las provincias Tomina y Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2012 de 26 de junio, cursante de fs. 42 a 45 vta., en desacuerdo con el dictamen fiscal, denegó el amparo solicitado, con costas; con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada al haber señalado la audiencia conclusiva fuera de lo establecido por el art. 325 del CPP, lo hizo tomando en cuenta que el Órgano Judicial en uso de sus atribuciones, mediante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución de Sala Plena 50/2012 de 20 de junio, estableció las vacaciones judiciales colectivas, desde el 2 al 26 de julio de 2012; 2) Por circular 14/2012, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, estableció el rol de juzgados de turno durante la vacación, dentro de los cuales no se encontraba el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Villa Serrano, del cual el juez demandado es titular; y, 3) El demandado enmarcó su actuación dentro del párrafo sexto del art. 130 del CPP, los plazos quedan suspendidos durante las vacaciones judiciales.