SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal pública que le sigue por el Ministerio Público y a querella de la Alcaldía de Villa Serrano, por los delitos de incumplimiento de deberes y otros, el Fiscal de Materia asignado al proceso en uso de sus atribuciones presentó la acusación formal el 13 de junio de 2012. Por decreto de 14 de junio del mismo año, la autoridad judicial señaló audiencia conclusiva para el 1 de agosto de 2012, en total contravención con el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decreto con el que fue notificado el 15 del mismo mes y año.
El 15 de junio de 2012, de acuerdo al art. 401 de CPP, interpuso recurso de reposición para que el juez advertido de su error, modifique la fecha de señalamiento de audiencia conclusiva y sea conforme al art. 325 del CPP; sin embargo, sin ningún justificativo por decreto de 18 de junio del mismo año, el juez demandado mantuvo incólume su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la suspensión de plazos procesales
- III.4. Sobre los principios ético-morales insertos en la Ley Fundamental y el ama qhilla en las servidoras y los servidores públicos
- velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional"
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Otras consideraciones
- REVOCAR