SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.4. Sobre los principios ético-morales insertos en la Ley Fundamental y el ama qhilla en las servidoras y los servidores públicos

La Constitución Política del Estado, dio lugar a una profunda transformación de la cultura jurídica, señalando a los principios como los limitantes del ejercicio del poder estatal, basándose en los derechos fundamentales y normas que determinan la validez; así, los principios y los valores, deben considerarse como normas morales o auxiliares a la ley, del ordenamiento jurídico de la razón de ser de las decisiones jurisdiccionales y de los criterios de validez de las restantes normas.

Siendo los principios los que plasman una valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. En materia jurídica, un principio no es una norma ni una garantía, es el fundamento y la base indispensable para la existencia de una garantía, por ello se ha establecido el art. 8 de la CPE. Así, la Ley Fundamental recoge la ley cósmica que nos dejaron nuestros antepasados, con los tres principios: ama qhilla (no seas flojo), ama llulla (no seas mentiroso) y ama suwa (no seas ladrón), es la valoración de lo justo por una sociedad dedicada diligentemente al trabajo y evitando tanto como se pueda de expresiones o manifestaciones contrarias a lo que se sabe, se cree o se piensa; y, si se es servidor público, de la práctica consistente en la utilización de sus funciones y medios para provecho de sí mismo.

El principio ético-moral ama quilla es la flojedad, dejadez, de la cual emerge la conducta de dejar para mañana lo que se debe hacer hoy, este mal perjudica la actividad judicial que es dinámica, que en muchos casos, hacen de la pereza una filosofía de vida. Estos milenarios principios, que resumen de manera sencilla, los preceptos tan importantes y difíciles de seguir por muchas personas, deben ponerse en práctica y adoptarlos, con sabiduría y veracidad a fin de asegurar una sociedad más justa. Por lo que en la Ley Fundamental, el Constituyente, pretendió combatir, entre otros objetivos, contra la retardación de justicia que tiene como causa, precisamente, la flojera, la negligencia, la desidia. En ese entendido, los servidores públicos del Estado en todas sus categorías, deben ajustar su conducta a los nuevos principios establecidos en la Constitución.

La jurisprudencia constitucional estableció al respecto: “De acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 8.I de la CPE, dentro de los principios y valores del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como principios de carácter ético-morales de la sociedad plural, el 'ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)'; máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.