SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.5.1. Otras consideraciones

Asimismo, el art. 38 del Código Procesal Constitucional establece: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes”.

De las normas anotadas precedentemente, la remisión de los antecedentes a este Tribunal, es de cumplimiento obligatorio dentro las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo; es decir, que el Tribunal o Juez de garantías, tiene la obligación inexcusable de garantizar que el proceso llegue al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo estipulado por ley, pero en el caso de examen, llama la atención que el oficio de remisión data de 27 de junio de 2012, pero la misma se efectuó recién el 26 de noviembre de igual año, conforme consta del sello del recepción de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 47 vta.), después de cinco meses, en ese sentido, corresponde llamar la atención al Juez de garantías exigiendo el cumplimiento de la ley.