SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.5.1. Otras consideraciones
Asimismo, el art. 38 del Código Procesal Constitucional establece: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes”.
De las normas anotadas precedentemente, la remisión de los antecedentes a este Tribunal, es de cumplimiento obligatorio dentro las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo; es decir, que el Tribunal o Juez de garantías, tiene la obligación inexcusable de garantizar que el proceso llegue al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo estipulado por ley, pero en el caso de examen, llama la atención que el oficio de remisión data de 27 de junio de 2012, pero la misma se efectuó recién el 26 de noviembre de igual año, conforme consta del sello del recepción de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 47 vta.), después de cinco meses, en ese sentido, corresponde llamar la atención al Juez de garantías exigiendo el cumplimiento de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la suspensión de plazos procesales
- III.4. Sobre los principios ético-morales insertos en la Ley Fundamental y el ama qhilla en las servidoras y los servidores públicos
- velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional"
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Otras consideraciones
- REVOCAR