SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.3. Sobre la suspensión de plazos procesales

El art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece al respecto: “Por regla general los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente. Sin embargo podrán declararse en suspenso por vacaciones judiciales colectivas y por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente”. Asimismo el art. 125 del mismo compilado legal establece: “Los Tribunales Departamental de Justicia, mediante acuerdo de Sala Plena, establecerán turnos que cumplirán los juzgados que corresponderán conforme a ley, para garantizar un servicio ininterrumpido, que incluya domingos y feriados”.

Asimismo, el art. 126.III de la LOJ indica que: “El tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de la inauguración del año judicial dará a conocer la fecha de vacación para ese tribunal. Los Tribunales Departamentales, lo harán en sus respectivas circunscripciones” y el núm. IV del mismo artículo indica: “Durante el periodo de vacaciones de los Tribunales Departamentales de Justicia, todo plazo en la tramitación de los juicios, quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos”.

Respecto a la suspensión de plazos procesales en materia penal, el último párrafo del art. 130 señala: “Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso”.