SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.3. Sobre la suspensión de plazos procesales
El art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece al respecto: “Por regla general los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente. Sin embargo podrán declararse en suspenso por vacaciones judiciales colectivas y por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente”. Asimismo el art. 125 del mismo compilado legal establece: “Los Tribunales Departamental de Justicia, mediante acuerdo de Sala Plena, establecerán turnos que cumplirán los juzgados que corresponderán conforme a ley, para garantizar un servicio ininterrumpido, que incluya domingos y feriados”.
Asimismo, el art. 126.III de la LOJ indica que: “El tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de la inauguración del año judicial dará a conocer la fecha de vacación para ese tribunal. Los Tribunales Departamentales, lo harán en sus respectivas circunscripciones” y el núm. IV del mismo artículo indica: “Durante el periodo de vacaciones de los Tribunales Departamentales de Justicia, todo plazo en la tramitación de los juicios, quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos”.
Respecto a la suspensión de plazos procesales en materia penal, el último párrafo del art. 130 señala: “Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la suspensión de plazos procesales
- III.4. Sobre los principios ético-morales insertos en la Ley Fundamental y el ama qhilla en las servidoras y los servidores públicos
- velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional"
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Otras consideraciones
- REVOCAR