Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.3.
II.3. El 15 de junio de 2012, el accionante interpuso recurso de reposición contra el señalamiento de audiencia conclusiva, pidiendo que dicho señalamiento sea conforme lo establecido en el art. 325 del CPP, la misma que fue rechazada por decreto de 18 de junio de igual año, en razón al último párrafo del art. 130 del CPP (fs. 19 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la suspensión de plazos procesales
- III.4. Sobre los principios ético-morales insertos en la Ley Fundamental y el ama qhilla en las servidoras y los servidores públicos
- velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional"
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Otras consideraciones
- REVOCAR