SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013

Fecha: 27-Mar-2013

a)

Antonio Guido Campero Segovia, Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa; y, Maritza Suntura Juaniquina Magistrada de la Sala Penal Segunda, Magistrados, todos del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 109 a 111 vta., señalaron que: a) El accionante pretende hacer de la acción de amparo constitucional una instancia casacional más, por cuanto le correspondía señalar en forma clara y concreta, los términos aplicados erróneamente y especificar en que consistió la vulneración del Tribunal ad quem en cuanto al hecho de haber reconocido parte de sus aguinaldos y vacaciones, aspectos que no reclamó con precisión en el recurso de casación;  b) El tribunal de alzada, indebidamente concedió el pago de aguinaldo y la de vacación de la representada del accionante por quince días, por lo que el Auto Supremo 322,  concedió las mismas por las dos últimas gestiones conforme a la escala prevista del art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT); c) Si bien el referido Auto Supremo, reconoció el tiempo prestado de trabajo de la representada del accionante por quince años y cinco días, no se podía conceder de oficio los aguinaldos y vacación por dicho tiempo, toda vez que no se reclamó en el recurso de casación tal forma de pago, por lo que conceder más de lo pedido sería actuar ultra petita; d) En el Auto Supremo 322, en ningún momento se aplicó la prescripción de oficio como aduce el accionante, sino que únicamente se limitaron a resolver lo pedido en el recurso de casación; y, e) Todas las pruebas producidas en el proceso laboral seguido por Marlene Amanda Nogales de Ríos contra la ONG PLAN INTERNACIONAL INC. BOLIVIA “Oficina de Programas Altiplano” fueron debidamente consideradas en el Auto Supremo 322, así como las normas atinentes al caso, sustentando y motivando adecuadamente lo peticionado en el recurso de casación sin que exista incongruencia alguna. Por todo ello la acción de amparo constitucional carece de contenido jurídico constitucional.