SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.4.
De la documentación que los antecedentes informa el expediente, se evidencia que la representada del accionante interpuso demanda laboral por pago de beneficios sociales y otros contra la ONG PLAN INTERNACIONAL INC. BOLIVIA “Oficinas de programas Altiplano”, pronunciando al efecto, la Resolución 24/2011, declarando probada en parte la demanda interpuesta por la representada del accionante, reconociendo entre otros una indemnización por tres años, siete meses y tres días, vacación por quince días y aguinaldo por tres gestiones, Resolución que fue confirmada en parte en apelación mediante el Auto de Vista 01/12, que estableció una indemnización por tres años, siete meses y tres días, aguinaldo doble por tres gestiones y por duodécimas por la gestión 2009, y vacaciones por quince días, erigiendo en la vía de la complementación que en lo referente a las vacaciones las mismas no son acumulables salvo acuerdo mutuo entre las partes.
Posteriormente, el 20 de abril de 2012, el accionante interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 01/12 y su complementario, alegando la falsa apreciación de los hechos, señalando respecto al aguinaldo negado que se incurrió en una vulneración e incorrecta aplicación de la norma, y además, que al no establecer el pago por la vacación de las gestiones anteriores, señaló que su mandante no tuvo opción de solicitarla debido a la negativa del empleador a reconocer la relación laboral existente y que al ser irrenunciables los derechos sociales no puede prescindirse del pago de vacaciones.
La presente acción fue interpuesta impugnando el Auto Supremo 322, por cuanto el accionante considera que el mismo lesionó los derechos de su representada, considerando que el mismo carece de motivación, es contradictorio y manifiesta incongruencia interna, por cuanto respecto al pago de aguinaldo no hubiera manifestado por qué no fueron consideradas las gestiones de 1994 a 2005; asimismo, en cuanto al pago de vacaciones las autoridades demandadas, tampoco señalaron cual el criterio que utilizaron para disponer el pago únicamente de las dos últimas gestiones, excluyendo los demás años sin considerar que los mismos también fueron demandados
En lo que respecta a la supuesta falta de motivación del Auto Supremo 322, referida al tema de las vacaciones, es preciso señalar que tal aspecto, se encuentra debidamente fundamentado y motivado aunque no de manera extensa pero si clara y concisa, puesto que el mismo partiendo del análisis de los antecedentes del proceso en los cuales las partes sustentaron sus pretensiones, identificó claramente los hechos que motivaron el recurso, emitiendo los correspondientes fundamentos de hecho y derecho que sustentan el mismo y citando al efecto las correspondientes disposiciones legales; en tal sentido, el Auto Supremo cuenta con la correspondiente argumentación que lo fundamenta. De igual manera en cuanto a la supuesta incongruencia de la Resolución impugnada es preciso señalar que referente al tema de las vacaciones de la representada del accionante, el Auto Supremo 322 guarda la debida correspondencia entre la petición del ahora accionante con lo resuelto en casación, demostrando plena concordancia entre la parte considerativa y la dispositiva del Auto ahora impugnado, resolviendo así lo peticionado por el accionante, todo ello, en plena conformidad a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otra parte, en cuanto al tema de los aguinaldos no cancelados, el Auto Supremo 322 ahora impugnado, únicamente se limitó a señalar que se efectuó el pago doble de aguinaldo por las gestiones 2006, 2007, 2008 y duodécimas de la gestión 2009, “conforme prevén los artículos 1 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, no evidenciándose en consecuencia ninguna vulneración en la concesión de este derecho laboral adquirido” (sic), sin considerar que una de las causas que llevo al accionante a interponer el recurso de casación fue justamente la ausencia del pago de las gestiones anteriores al 2006; sin embargo, no señaló nada sobre el no pago de las mismas, en tal sentido, la Resolución impugnada carece de la debida motivación y congruencia sobre tal aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. En cuanto a la congruencia de las resoluciones
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4.
- CONFIRMAR