SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de octubre de 2009, su representada inició una demanda laboral de pago de beneficios sociales y otros por el tiempo de trabajo prestado desde el 29 de junio de 1994 hasta su retiro de 4 de julio de 2009, misma que dirigió contra la Organización No Gubernamental (ONG) PLAN INTERNACIONAL INC. BOLIVIA “Oficinas de Programas Altiplano”, proceso declarado probado en parte mediante la Resolución 24/2011 de 12 de marzo, confirmado en apelación por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, mediante el Auto de Vista 01/12 de 16 de enero de 2012 y su complementario, resoluciones contra las cuales interpuso el accionante recurso de casación en el fondo, argumentando que el Tribunal ad quem realizó una falsa apreciación de los hechos considerando que durante el periodo de 29 de junio de 1994 al 30 de noviembre de 2005, no existió una relación obrero patronal, reconociéndola únicamente por tres años, siete meses y tres días.
Por Auto Supremo 322 de 27 de agosto de 2012, las autoridades demandadas casaron parcialmente el Auto de Vista 01/12 y su complementario, argumentando que la relación obrero patronal existente entre su representada y el demandado data del 29 de junio de 1994 al 4 de julio de 2009 -quince años y cinco días-, disponiendo el pago de la indemnización por todo ese tiempo. Pero respecto al aguinaldo, a pesar de haber solicitado el pago doble por todo ese tiempo, el Auto Supremo 322 estableció que el Tribunal Departamental de Justicia, al conceder dicho beneficio sólo por las gestiones 2006, 2007, 2008 y duodécimas de 2009, no cometió ninguna vulneración, argumento que pone en manifiesto la incongruencia interna y falta de motivación del referido Auto Supremo sin fundamentar el porqué las gestiones 1994 a 2005 no fueron consideradas.
De igual manera, en cuanto al pago de vacaciones, el Tribunal Supremo de Justicia tampoco fundamentó cual el criterio que utilizó para disponer el pago de las gestiones 2007 y 2009, excluyendo los demás años, sin considerar que los mismos también fueron demandados, denotando nuevamente la incongruencia interna y falta de motivación de la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. En cuanto a la congruencia de las resoluciones
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4.
- CONFIRMAR