Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.5.
II.5. El 9 de marzo de 2012, en la vía de la complementación el Tribunal ad quem estableció que en lo referente a la vacación no corresponde el pago de la misma por las gestiones anteriores a la última, efectivamente trabajada por la hoy representada por cuanto las mismas no son acumulables salvo acuerdo mutuo por escrito extremo que no fue acreditado por la misma (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. En cuanto a la congruencia de las resoluciones
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4.
- CONFIRMAR