SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013

Fecha: 27-Mar-2013

II.5.

II.5.  El 9 de marzo de 2012, en la vía de la complementación el Tribunal ad quem estableció que en lo referente a la vacación no corresponde el pago de la misma por las gestiones anteriores a la última, efectivamente trabajada por la hoy representada por cuanto las mismas no son acumulables salvo acuerdo mutuo por escrito extremo que no fue acreditado por la misma (fs. 55).