SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de los derechos de su representada al debido proceso en su elemento la congruencia interna y la motivación, por cuanto las autoridades demandadas mediante el Auto Supremo 322 impugnado a pesar de haber realizado una nueva liquidación estableciendo que su representada trabajó por quince años y cinco días para su ex empleador, determinó el pago de indemnización por todo ese tiempo, pero en cuanto al pago de aguinaldo únicamente estableció que sea por tres gestiones y que el pago de vacaciones sea sólo por dos gestiones, omitiendo la liquidación sobre los demás años, poniendo en manifiesto la falta de fundamentación y la incongruencia interna del Auto Supremo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. En cuanto a la congruencia de las resoluciones
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4.
- CONFIRMAR