SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.6.
II.6. El 20 de abril de 2012, el accionante interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 01/12 y su complementario, por la causal prevista en el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), alegando la falsa apreciación de los hechos, indicando respecto al aguinaldo negado se incurrió en la causal antes señalada por una violación e incorrecta aplicación de la norma y en cuanto a que no correspondería el pago por la vacación de las gestiones anteriores, mencionó que si bien no es acumulable, la hoy representada no tuvo opción de solicitarla debido a la negativa del empleador a reconocer la relación laboral existente y al ser irrenunciables los derechos sociales no puede prescindirse el pago de vacación (fs. 57 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. En cuanto a la congruencia de las resoluciones
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4.
- CONFIRMAR