Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.4.
II.4. El 16 de enero de 2012, la Sala Social y Administrativa Tercera del departamento de La Paz, emitió el Auto de Vista 01/12, confirmando en parte la Resolución 24/2011, estableciendo entre otros una indemnización por tres años, siete meses y tres días, aguinaldo doble por tres gestiones y duodécimas por la gestión 2009, y vacaciones por quince días (fs. 51 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. En cuanto a la congruencia de las resoluciones
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4.
- CONFIRMAR