SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013
Fecha: 27-Mar-2013
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 352/2012 de 20 de diciembre, cursante de fs. 140 a 142, concedió la tutela solicitada, argumentando al efecto que: 1) La parte accionante pretendió en el proceso social el reconocimiento a su favor del pago doble de aguinaldo y el de sus vacaciones -por quince años- desde que se inició y hasta que terminó su relación laboral; 2) Pero el AS 322 estableció el pago doble de aguinaldos solo a partir de la gestión 2006 y el pago de las vacaciones sólo por las dos últimas gestiones, sin que existan las razones de derecho por las cuales es inviable el pago de aguinaldos y vacación por los quince años, pretensión que se entiende desestimada, empero, sin la debida fundamentación; y, 3) La falta de motivación en la parte considerativa del fallo, así como la proyección en la parte dispositiva de consecuencias no motivadas constituyen una infracción al debido proceso en su componente de motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4. En cuanto a la congruencia de las resoluciones
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4.
- CONFIRMAR