SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013

Fecha: 27-Mar-2013

entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto

         Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que: “…la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto (…); ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia de debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”, en ese entendido la SC 0358/2010-R de 22 de junio, citada por la SCP 1546/2012 de 24 de septiembre entre otras (las negrillas son agregadas).