SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013
Fecha: 27-Mar-2013
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 34/2012 de 7 de diciembre, cursante de fs. 199 a 200, por la que denegó la tutela de amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: a) No se puede considerar vulneración al derecho de trabajo del accionante, cuando el mismo está ejerciendo su profesión plenamente; b) Ninguna autoridad está obligada a esperar que el accionante se desocupe, bajo pena de incurrir en incumplimiento de deberes; c) La supuesta vulneración a su derecho al trabajo no es cierta y sólo es producto de una excesiva susceptibilidad, pues esa facultad o derecho de ejercer la abogacía lo está ejerciendo a plenitud sin ningún impedimento; y, c) La Jueza Iris Justiniano fue atendida por otro profesional abogado y puesta en libertad por el juez que atendió la causa y no existió ninguna vulneración al derechos al trabajo del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La defensa técnica en procesos penales
- En caso de inasistencia se fijara nueva audiencia para el día siguiente, procediéndose a su citación formal; si no compareciera, se designará inmediatamente a otro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan”
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- pidiendo se reciba su declaración,
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR